martes, 11 de mayo de 2010

Las Respuestas Generales del Catastro de Ensenada

Las Respuestas Generales del Catastro de Ensenada

Constituyen las contestaciones de expertos y oficiales concejiles a un interrogatorio uniformizado de carácter económico. La finalidad de las Respuestas no era otra que evaluar la base imponible de un nuevo impuesto, la Unica Contribución. A partir de las Respuestas Generales la Real Hacienda pretendía calcular, para cada pueblo o ciudad, el producto bruto agrícola, el importe total de los jornales pagados y, en general, la valoración de todas las actividades económicas y los beneficios anuales proporcionados por las mismas. No debieron ser infrecuentes, por tanto, las ocultaciones y ausencia de imparcialidad en la redacción de las Respuestas. Al menos así parece ser en algunos pasajes de las de Torredonjimeno, donde los declarantes exageran los aspectos negativos, especialmente en relación a las calidades de las tierras del término, sobre todo cuando declaran las hazas propiedad del concejo. Hay que tener en cuenta que la falta de propios y un corto vecindario, o decreciente, eran las alegaciones más frecuentes de los lugares y villas, entre ellos Torredonjimeno, cuando solicitaban de la Real Hacienda una espera o reducción de sus cargas tributarias. Con todo, a pesar de la propensión a la parcialidad de los redactores, las Respuestas Generales del Catastro de Ensenada son un documento válido para ilustrar la vida cotidiana de Torredonjimeno de mediados del XVIII, pues nos proporcionan una visión esquemática del agro tosiriano, de su medio físico, de su status jurídico y de sus características socio-económicas en estos años.

En la fecha en la que se confeccionan las Respuestas, en 1752, Torredonjimeno no contaba con un término municipal propio, sino que, como se indica en la respuesta a la 3ª pregunta: el término que esta villa goza por especial privilegio de Su Majestad es común con la de Martos, Higuera, Santiago y lugar de Jamilena. El privilegio real al que se alude es el de exención de la villa de Martos, concedido a Torredonjimeno en 1558, durante el reinado de Felipe II, por la gobernadora de la monarquía en ausencia del rey, su hermana la princesa Dª Juana de Austria. El privilegio de exención otorga a Torredonjimeno la condición de villa, pero no deslinda sus términos, sino que los mantiene comunes con Martos, Higuera de Calatrava, Santiago de Calatrava y Jamilena, tal como consta en la carta-villa firmada por la princesa Dª Juana: y es nuestra merced y voluntad que en lo tocante a los pastos, prados, aguas y abrevaderos, cortas de leña y madera, rozas y labranzas y otros cualesquier aprovechamientos, preeminencias y otras cosas del término común sea común a las dichas villas y lugares…
El privilegio concede a Torredonjimeno jurisdicción civil y criminal privativamente sobre todo el territorio de los Cotos, nombrado el Coto en las Respuestas, y jurisdicción indistinta o acumulativa sobre el resto del término común, manteniendo así la antigua jurisdicción civil acumulativa en los términos comunes fuera del Coto:
… Nos suplicasteis y pedisteis por merced os hiciésemos merced de eximiros y apartaros de la jurisdicción de la villa de Martos y daros la jurisdicción también entera sin ninguna limitación, así en demandando como en defendiendo, en la dicha villa y en los dichos términos comunes de ella y de la dicha villa de Martos, y La Higuera, y Santiago y Jamilena, que es donde hasta ahora han usado de la dicha jurisdicción civil que han tenido, y os diésemos jurisdicción criminal alta y baja, mero mixto imperio, en la dicha villa y en los dichos sus Cotos, según y como están amojonados y conocidos…
El término común de Torredonjimeno, de las otras villas y del lugar de Jamilena no aparece delimitado con precisión en las Respuestas Generales, pues únicamente se relacionan las demarcaciones con las que limita en los cuatro puntos cardinales: al norte con Villardompardo, al sur con Castillo de Locubín, al este con Los Villares y al oeste con Baena, límites que parecen comprender los actuales términos municipales de Torredonjimeno, Jamilena, Martos, Fuensanta de Martos, Higuera de Calatrava y Santiago de Calatrava.
No se cita en las Respuestas ningún mojón o límite del Coto, solamente se indica que circunvala los parajes más inmediatos a la población, conteniendo al núcleo urbano de la villa. Su extensión es de unas 7.000 u 8.000 fanegas de tierra, esto es, unas 4.000 ó 4.500 hectáreas.

3 comentarios:

  1. Has dejado de escribir?

    Pues es una lástima es muy interesante lo que cuentas.

    Espero que pronto vuelvas a poner alguna entrada.

    Un saludo

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  2. Hola soy Vamp! uno de mis intereses es la Historia, he llegado a tí viajando por la Red y claro te seguiré!

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  3. Si lo deseas sígueme tú también a mí..

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